Se ha publicado en el BOJA de fecha 6 de abril de 2021 el extracto de la convocatoria de subvenciones
reguladas en el Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para
el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican
varios decretos leyes dictados como consecuencia de la situación ocasiona por el Covid-19.
Convocatoria para el año 2021 de concesión de dos líneas de subvención, de concurrencia no
competitiva, para el mantenimiento de la actividad:
Línea 1: Medida urgente para mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio
minorista.
Línea 2: Medida urgente para mantenimiento de la actividad del sector económico de la
hostelería y agencias de viaje.
Objeto: Paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su
actividad.
Concepto subvencionable e importe de la subvención:
Importe: 3.000€ con carácter general, reduciéndose a 2.000€ para aquellas pymes que hayan sido
beneficiarias de otras ayudas Covid.
El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes
categorías de gastos de capital circulante o de explotación: materias primas, existencias, alquileres,
suministros tales como electricidad, agua, telefonía y gas, gastos de personal, limpieza, asesoría fiscal,
laboral y contable o equipos de protección, mamparas y pruebas Covid-19.
Beneficiarios: Pymes del sector de la hostelería y comercio minorista que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del R.D
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
b) Que tengan su domicilio fiscal en Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentren de alta en el IAE en el periodo indicado en el apartado a).
d) Alta en RETA en el periodo indicado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas e ingresos provocada por el impacto económico negativo
ocasionado por la crisis sanitaria, de al menos un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. (Hostelería y Agencias de viaje)
g) Las Pymes artesanas deberán acreditar su condición de artesanas con la inscripción en el
Registro de Artesanos de Andalucía.
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
h) Acreditar la condición de PYME.
Solicitud: Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que está disponible en la Oficina Virtual de
la Consejería de Transformación Económica; Industria, Conocimiento y Universidades y se tramitará
solo y exclusivamente de forma telemática.
Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a contar desde hoy 7/04/2021 (Hasta el
próximo 6 de mayo de 2021)