Medidas para establecimientos hoteleros, apartamentos, campamentos y complejos turísticos afectados por el COVID-19

Medidas para establecimientos hoteleros, apartamentos, campamentos y complejos turísticos afectados por el COVID-19

La Mancomunidad Sierra Morena de Sevilla ha informado acerca de las MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) , PARA LOS SECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Y DE LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES Y SE MODIFICAN OTRAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS. DECRETO-LEY 6/2021 DE 20 DE ABRIL DE LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.-


Objeto: Tres líneas de subvención
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales
El objeto de estas líneas de subvención es financiar las necesidades de capital circulante o de
explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas ocasionada por el
COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado
en su actividad. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en
alguna de las siguientes categorías de gasto:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas
b) Existencias
c) Alquileres
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal (Salarios y S.S.)
f) Seguros de daños y responsabilidad civil
g) Limpieza
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad
i) Seguridad
j) Asesoría fiscal, laboral y contable
k) Medidas protectoras y equipamiento COVID-19
Compatibilidad: Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se
concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales.

Personas Beneficiarias:
Las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del R.D
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
b) Que tengan su domicilio fiscal en Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentren de alta en el IAE en el periodo indicado en el apartado a).
d) Alta en RETA en el periodo indicado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas e ingresos provocada por el impacto económico negativo
ocasionado por la crisis sanitaria, de al menos un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el
apartado a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Concepto subvencionable e importe de la subvención:

  • Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de
    los establecimientos hoteleros (nunca inferior a 3.000€ ni superior a 200.000€)
  • Linea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80€ por cada una de las
    plazas ( nunca inferior a 3.000€ ni superior a 50.000€)
  • Linea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales
     Áreas de pernocta de autocaravanas , un importe fijo de 3.000€
     Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores.
    Desde 10.000€ a 20.000€
  • Se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo
    corriente y el pasivo corriente de una empresa, según la normativa contable nacional.
    En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a:
  • disminución de la deuda a corto plazo
  • Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo habitual de la empresa, tales
    como el abono de mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los
    gastos generales.
    (En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo)
  • Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
    entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de 4 meses desde el día siguiente
    a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como
    gasto realizado únicamente aquel que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
    Solicitud: Según modelo Anexo I

Medio de presentación de solicitudes: Las solicitudes y la documentación anexa se
presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible
en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admon. Local de la
Junta de Andalucía.
Plazos: Del 07/05/2021 al 06/06/2021

By | 2021-05-06T16:18:20+00:00 mayo 6th, 2021|Sin categoría|Comentarios desactivados en Medidas para establecimientos hoteleros, apartamentos, campamentos y complejos turísticos afectados por el COVID-19

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