Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por ertes tras la declaración del estado de alarma

Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por ertes tras la declaración del estado de alarma

MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA
SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y MODIFICACIÓN DE OTRAS
DISPOSICIONES (DECRETO-LEY 4/2021 DE 23 DE MARZO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.-
Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo. Publicado en el BOJA extraordinario núm. 26 de fecha 29/03/2021.


Objeto

Línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados
en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un
expediente temporal de regulación de empleo y que se encuentren basados en causas
relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma declarado por el R.D
463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Compatibilidad

Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se
concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales.


Entidades Beneficiarias

Las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su
forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras y con 1 o varios
centros de trabajo ubicados en Andalucía, que desde el estado de alarma, se hayan acogido,
para el total o parte de su plantilla, a un ERTE.


Requisitos


a) Tener o haber tenido por resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la
autoridad laboral, independientemente de su forma jurídica, de un ERTE que afecte a uno o
varios centros de trabajo ubicados en Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras.
c) Realizar alguna de las actividades económicas encuadradas en los CNAE que se recogen en el
Decreto-Ley (Anexo I).
d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independiente del
porcentaje de la jornada, en el momento de la comprobación pertinente.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

By | 2021-03-30T14:30:35+00:00 marzo 30th, 2021|Sin categoría|Comentarios desactivados en Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por ertes tras la declaración del estado de alarma

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